• La información permitirá someter al escrutinio de la ciudadanía la eficacia de los procesos de adquisiciones para el suministro de medicamentos: Blanca Lilia Ibarra Cadena
• Uno de los principales retos que enfrenta el sector público para establecer un estándar mínimo de protección al derecho a la salud es la disponibilidad de los medicamentos, señaló la Comisionada Presidenta
Ciudad de México. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) debe entregar copia del Informe sobre el resultado general del proceso de licitación pública internacional (LA-012000991-E82-2019), relacionada con la adquisición de medicamentos y material de curación para el ejercicio 2019, que entregó la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) a la dependencia y a la Secretaría de Salud (SSA), resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Garantizar la publicidad de la información no solo permitirá someter al escrutinio de la ciudadanía la eficacia y la transparencia de los procesos de adquisiciones que han efectuado en nuestro país para fortalecer el suministro de medicamentos en el territorio nacional, sino también para avanzar hacia la meta de que cualquier persona, sin importar su origen o condición social, cuente con un servicio de salud accesible, disponible y de calidad”, aseveró la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena.
Al presentar el caso ante el Pleno, señaló que uno de los principales retos que enfrenta el sector público para establecer un estándar mínimo de protección al derecho humano a la salud es la disponibilidad de los medicamentos, por lo que, a fin de asegurar su abasto, el Gobierno Federal, a través de la SHCP, en acompañamiento con la SSA, inició en 2019 el procedimiento de licitación pública internacional para la compra de medicamentos y material de curación.
“La falta de medicamentos suficientes y asequibles y de calidad pone en riesgo la continuidad en la prevención, el tratamiento y el control de las enfermedades, y además dificulta que la población reciba atención médica de forma adecuada, reduciendo las oportunidades para que las personas cuenten con igualdad de condiciones a fin de alcanzar el máximo nivel de salud posible”, advirtió Ibarra Cadena.
La persona que solicitó conocer el Informe presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la SCHP, por conducto de la Oficialía Mayor, declaró la inexistencia de la información.
La dependencia argumentó que, si bien cuenta con atribuciones para coordinar las compras consolidadas, realizadas en el marco de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), en el caso concreto, la compra no se llevó a cabo bajo dicha legislación.
Para resolver el caso, la ponencia de la Comisionada Presidenta analizó el Acuerdo específico entre el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) y la UNOPS, para la ejecución del proyecto de implementación denominado “Adquisición de medicamentos y material de curación”, del cual se advirtió que, en mayo de 2019, la SSA publicó la convocatoria de la licitación pública internacional LA-012000991-E82-2019.
El acuerdo establece que el objeto contractual fue la adquisición consolidada de bienes terapéuticos para el ejercicio 2019 y que dicha licitación se llevó a cabo bajo los plazos y procedimientos de la LAASSP y su Reglamento.
Además, el acuerdo dispone que, a partir de los resultados obtenidos del primer ejercicio de construcción de un nuevo modelo de compras consolidadas, la UNOPS elaboró una serie de lecciones aprendidas y recomendaciones de mejora, cuyo propósito fue establecer una estrategia de compra planificada con miras a optimizar los procesos y obtener mejores precios.
Se constató que las lecciones y recomendaciones están disponibles en el Informe sobre el resultado general del proceso de licitación pública internacional con reducción de plazo bajo las modalidades de ofertas subsecuentes de descuento y precios máximos de referencia de medicamentos y material de curación, entregado por UNOPS a la SHCP y a la SSA.
Así, se concluyó que dicho Informe es el documento solicitado por la persona y que, contrario a lo manifestado por la dependencia, el procedimiento de licitación en cuestión sí se celebró en términos de la LAASSP, por lo que no existe certeza de la búsqueda de la información.
Ante ello, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la SHCP, a efecto de que lleve a cabo una búsqueda del Informe referido en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Oficialía Mayor, y entregue a la persona el resultado de la misma.