Por Jesús Rivera
Reynosa, Tamaulipas. Tras comprobarse que no hubo intención de lucro, las tres personas que dieron “raid” a migrantes que venían a Reynosa por la carretera a San Fernando, fueron puestos en libertad.
Geovanni Barrios Moreno, Presidente de Justicia Tamaulipas, A.C., que en esta ocasión fungió como abogado defensor “pro bono” de los detenidos Jesús Dolores De León Angeles, Claritza Martínez y Ever Josué Cantú, destacó que se pudo demostrar su inocencia, en apego al Artículo 159 de la Ley Federal de Migración.
Ayer, la Guardia Nacional hizo la detención de Jesús, Claritza y Ever Josué, cuando llevaban en su vehículo a varios migrantes haitianos.
Elementos de la corporación los detuvieron y trajeron a la Delegación de la Fiscalía General de la República (FGR).
Sin embargo, Geovanni Barrios dijo que no debieron ser detenidos porque era evidente que realizaron una acción humanitaria, al ayudar a un grupo vulnerable, en este caso, a migrantes haitianos, a trasladarse hacia Reynosa.
Tras presentar los argumentos probatorios de inocencia ante el licenciado Rafael Uvalle, Agente del Ministerio Público Federal, el funcionario liberó la orden de libertad absoluta para los detenidos.
¿QUÉ DICE LA LEY DE MIGRACIÓN?
La Ley Federal de Migración, en su Artículo 159 señala: Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien:
I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;
II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o
III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.
Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente.
No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aún cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.