Dirección General: Jesús Rivera Zúñiga

Proponen creación de Juzgados de Migración

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Por Jesús Rivera


Reynosa, Tamaulipas. Precisamente para evitar situaciones que afectan a los migrantes, el abogado Fortino López Balcázar, Presidente de la Asociación Internacional de Derechos Humanos (AIDH), propuso en un foro sobre el tema que se lleva a cabo en Morelia, Michoacán, la creación de juzgados de migración.

En su ponencia “la necesidad de crear o dotar de competencia en materia de Migración a jueces de Distrito en materia administrativa”, López Balcázar apuntó que México presenta un grave problema de aplicación de la Ley de Migración, porque de un lado dicha ley y su reglamento, reguladoras del procedimiento administrativo migratorio, lo concentran en una sola autoridad (agentes del Instituto Nacional de Migración), por otro lado, diversos artículos de dicha Ley han sido declarados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como inconstitucionales, particularmente los que tienen relación con el libre tránsito de los migrantes, por lo que en su aplicación práctica de las referidas normas jurídicas está muy alejada de la verdadera protección de los derechos humanos de las personas migrantes.

Dijo que por lo anterior es necesario un estudio minucioso para actualizar la ley migratoria y armonizarla al mismo tiempo con la legislación internacional de derechos humanos, de los que México es parte.

Y aunque en su momento la Ley Migratoria publicada el 25 de mayo de 2011 fue considerada como un gran avance en la defensa y protección de los derechos humanos de las personas migrantes, en la actualidad presenta graves problemas en su aplicación debido a que varios de sus artículos, por un lado, garantizan la debida protección de derechos humanos y por otra parte, contiene artículos que contradicen dichas disposiciones.

Derivado de esas inconsistencias, a diario son detenidas más de 860 personas migrantes en territorio nacional, las cuales son remitidas a 50 estaciones migratorias, donde son presentados y retenidos hasta por 60 días y de inicio no hay autoridad con funciones jurisdiccionales que revise la legalidad de los procedimientos utilizados para determinar si las detenciones fueron por faltas administrativas o por violaciones a la ley penal, lo que implica una grave violación de derechos humanos.

Aparte, los retenes que realizan tanto el Instituto Nacional de Migración, la Guardia Nacional, el Ejército y la Marina, resultan inconstitucionales.

“Como se advierte claramente-argumentó- tanto el INM y las demás autoridades citadas, prácticamente están avocadas a realizar redadas y detenciones de migrantes en todo el país, y son los mismos agentes de migración quienes realizan la detención y son ellos mismos quienes hacen la presentación, por lo que no existe ninguna autoridad judicial que revise la legalidad de dichas detenciones. Como podermos advertir, la existencia de ese vacío legal debe ser superado”.

La ponencia incluye una serie de considerandos donde se concluye que la función del INM y demás autoridades no es brindar apoyo ni respetar los derechos humanos de los migrantes, sino realizar redadas o detenciones ilegales en base a su apariencia, forma de hablar, vestimenta o raza.

López Balcázar propuso:

  1. 1.- Que el pleno del Consejo de la Judicatura Federal cree u otorgue atribuciones especializadas en materia de migración a jueces de distrito en materia administrativa para que resuelvan los casos de migrantes que intenten ingresar al país de manera irregular por violaciones a la Ley de Migración y su Reglamento, y para que resuelvan también los casos en los que de persistir las detenciones por agentes de migración o cualquier otra autoridad en los puertos de control migratorio o en territorio nacional sean revisadas en lo que respecta a su legalidad. Para que atiendan también los procedimientos administrativos relacionados con las deportaciones, entre otros que se establezcan en la propia ley. Lo anterior delimitando la competencia del INM.
  2. 2.- Que el Congreso de la Unión realice las reformas constitucionales y legales necesarias para que dichas disposiciones legales estén armonizadas con el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos y se logre la protección real de los derechos humanos de los migrantes.
  3. 3.- Que se reforme la Leu de la Defensoría de oficio para que se establezca como obligación de los defensores la realización d visitas diarias en las estaciones migratorias, para que proporcionen a los migrantes detenidos asesoría jurídica y representación legal ante el Instituto Nacional de Migración y ante los Jueces de Distrito Especializados en Migración, en los procedimientos administrativos que se les instruyan.