Dirección General: Jesús Rivera Zúñiga

Prevé jurista disolución de los poderes en Tamaulipas

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Por Jesús Rivera

El destacado jurista, miembro del Instituto Mexicano del Amparo, Nicolás Martínez Cerda, comunicó en su cuenta de Facebook que está firme la separación del cargo de Gobernador de Tamaulipas además de que, o continúa la actuación del Fiscal General de la República o viene la disolución del Estado.

En el escrito dirigido a la memoria de sus maestros José Ramón Palacios Vargas y Carlos Francisco Cisneros Ramos, lamenta que “la orfandad sobre el tema ha sido pavorosa. Se ha acabado la generación de grandes y respetables juristas”.

De acuerdo con su interpretación, la declaración del desafuero del Gobernador del Estado de Tamaulipas es una sentencia dictada soberanamente por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, como tribunal político.

“El Congreso local del Estado de Tamaulipas no tenía, ni tuvo autoridad, por ser incompetente para dictar el desafuero, por lo que dictado éste por la autoridad federal podrá ser detenido y aprehendido, pues ya desaforado, sin la inmunidad procesal, de conformidad con el 111 Constitucional, se notifica al Congreso Local para no dejar acefalías perjudiciales para el funcionamiento del poder, respetando así la autonomía de la entidad federativa, y el Legislador Local puede y debe nombrar gobernador interino. La declaratoria de la Cámara de Diputados es INATACABLE. Este es el motivo fundamental por la Controversia Constitucional 50/2021 interpuesta por el Congreso Local, la que fuera “desechada de plano, por notoria y manifiesta improcedencia” por el ministro instructor Juan Luis González Alcántara en el Acuerdo General número 14/2020. No obstante, esta situación legal, el Congreso Local sigue sosteniendo que Francisco García Cabeza de Vaca sigue siendo Gobernador”.

Apuntó que esa determinación contrasta con las Normas Federales y Constitucionales, “por lo que precisaré su interpretación del ordenamiento del sistema Constitucional, el cual no puede interpretarse con absoluta libertad, que termine desconociendo o ignorando la aplicación de la Constitución, las Leyes Federales y la jurisprudencia, pues debemos investigar y determinar la voluntad y el pensamiento del Constituyente”.

La Constitución organiza los poderes,-dijo-, y fija sus competencias y la autoridad que contradice la Ley Suprema, pierde su LEGITIMIDAD y da un virtual golpe de Estado.

“Ninguna autoridad puede colocarse encima de la Carta Magna, pues el Artículo 133 dice que la Constitución es la Ley Suprema de toda la Unión. El Artículo 40 establece claramente: “Es voluntad del pueblo Mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una Federación establecida por los principios de esta Ley Fundamental”. El ARtículo 41, en síntesis, expresa que las Constituciones de los Estados “en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”, por este mandato la Constitución del Estado de Tamaulipas en su Artículo 82 dispone que en este supuesto, el Congreso deberá nombrar Gobernador interino. Además, en su Artículo 128 dispone: “Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su cargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen”, además, el Artículo 124 de la Ley Suprema establece las esferas competenciales de la Federación y de las entidades federativas, pues indica: “Las Facultades que no están expresamente concebidas por esta Constitución a los Funcionarios Federales, se entiende reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias”. El procedimiento de desafuero de los altos funcionarios, entre ellos el Gobernador, corresponde a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cuya resolución de conformidad con el Artículo 111 Constitucional es INATACABLE y ello por tratarse por delitos federales y si se tratase de delitos del fuero común, la competencia sería del Congreso Local. Así pues, la declaratoria del Congreso Local de Tamaulipas es lamentablemente inconstitucional”.

Martínez Cerda, con un amplio currículum en temas de amparo y profundos estudios de la Constitución, aseguró que “cualquier acuerdo o resolución del Congreso Local que contradiga el actual desafuero del Gobernador por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión estará afectada de NULIDAD DE PLENO DERECHO.

“En conclusión, el Fiscal General de la República tiene facultades para solicitar la correspondiente orden de aprehensión contra Francisco García Cabeza de Vaca, quien ya no tiene la inmunidad procesal que le otorgó la Constitución Federal, por lo que el Fiscal Federal estaría actuando dentro de su esfera competencial. “Las leyes Federales son supremas en su competencia y la de los Estados en la suya”, así pues ningún gobierno puede ejercer funciones que corresponden a otro, en consecuencia, la declaración del desafuero es un poder que la Constitución concedió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y su resolución es INATACABLE y no excede límites de su competencia. Esto es el reinado de la ley y no de los hombres”,-añadió el jurista.

Tras citar a autores como Alexander Hamilton, autor del libro El Federalista, donde se indica que la extensión indebida de los poderes son usurpaciones, carentes de legitimidad, Martínez Cerda concluye que “ninguna autoridad está legitimada para impugnar la declaratoria del desafuero de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que es INATACABLE, lo que prohíbe interpretar con absoluta libertad en detalles interpretativos, pues si fuera así, las normas constitucionales dejarían de ser el tronco común de todo el sistema jurídico. Lo que está pasando en México es iniciar con la disolución del Estado, que se inicia cuando las leyes no son obedecidas y cuando los órganos ejecutivos, como el Fiscal General de la República y el Juez de Distrito competente, ya no son capaces de hacerlas respetar, pues se está perdiendo el principio de efectividad y continuidad del orden constitucional”.

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