Dirección General: Jesús Rivera Zúñiga

Investigación Especial

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Por Lic. Alberto González Káram


COOPERACIÓN ECONÓMICA ÁRABE

• México mantiene mayor participación con el Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo (CCEAG) para fortalecer las relaciones con Kuwait, Omán, Qatar, Arabia Saudita y Emiratos Árabes Unidos

 

• Oportunidades de comercio e inversión en alimentos, desalinización, industrias extractivas, automotriz, turismo, agricultura, cambio climático, transición energética, producción de nitrógeno verde y fertilizantes

 

México mantiene mayor participación con el Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo (CCEAG) para fortalecer las relaciones con los países miembros y promover oportunidades comerciales y financieras de interés mutuo, como el desarrollo de proyectos de infraestructuradiversificación de mercadosintegración financieraapoyos de fondos soberanos árabes y promoción de inversiones, entre otros.

 

Los empresarios mexicanos y árabes mostraron mayor interés en diversos sectores como fintechstartupsdistribución de alimentos e industria automotriz.

 

Es importante destacar que se identificaron oportunidades concretas de comercio e inversión en sectores como alimentostecnología del agua en particular en el ámbito de la desalinizaciónindustrias extractivasturismo y agricultura, así como la cooperación en rubros cruciales del cambio climáticotransición energética justa y la producción del llamado nitrógeno verde y fertilizantes del mismo tipo.

 

Los acuerdos de cooperación binacional se orientan a evitar la doble tributaciónfacilitar el comercio, aumentar la inversión, contribuir al desarrollo e incrementar la conectividad con México.

 

El Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo (CCEAG) es una organización regional integrada por una unión aduanera de cinco naciones desde el 25 de mayo de 1981Kuwait, Omán, Qatar, Arabia Saudita y Emiratos Árabes Unidos, mismos que comparten identidad culturalreligiosahistóricalingüística, y sus marcos jurídicos y legales, y además una condición económica común, cuya principal fuente de riqueza es el petróleo.

 

La Carta del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo (CCEAG) contiene la declaración de objetivos básicos son los de efectuar la coordinaciónintegración y la interconexión entre los Estados miembros, reforzando lazos entre sus pueblos, formulando regulaciones similares en varios campos como la economíafinanzascomercioaduanaturismolegislaciónadministración, así como el progreso técnico en la industriamineríaagriculturarecursos de agua y animal, el establecimiento de centros de investigación científico y cooperación del sector privado.

 

El Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo (CCEAG) se integra en una Unión Aduanera como bloque comercial compuesto por un área de libre comercio con una tarifa externa común desde 2003 y crearon un Mercado Común en el que la mayoría de las barreras comerciales han sido removidas con algunas políticas comunes de la regulación de los productos y la libertad de movimientos de los factores de producción y de la empresa y los servicios desde 2007.

 

Las economías de los países Árabes del Golfo se basan prácticamente en todas sus actividades económicascomerciales y transacciones financieras que provienen de los beneficios producidos por el petróleo y gas natural.

 

El Acuerdo Económico Comunitario ocupa el primer lugar que consiste en la verdadera esencia del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo (CCEAG) consistente en alcanzar una total integración empezando por la cooperación económica, financieracomercialtecnológicasanitarialaboral, entre muchas otras.

 

Los reglamentos internos ocupan un segundo lugar en la jerarquía normativa del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo (CCEAG) y han sido creados como estatutos individuales de cada uno de los órganos que lo conforman: Consejo SupremoConsejo de MinistrosComisión de Solución de Controversias y Comisión Consultiva.

 

El Consejo Supremo es la autoridad más alta de la organización y se compone por los jefes de los estados miembros. Su presidencia rotativa se lleva a cabo periódicamente entre los estados miembros en orden alfabético. Se reúne en una sesión ordinaria cada año y puede tener sesiones extraordinarias si uno de los estados miembros, respaldado por otro, lo solicita. Para ser válida, dos tercios de los estados miembros tienen que participar a la junta.

 

La responsabilidad de dirigir y trazar las líneas del proyecto de cooperación es competencia exclusiva del Consejo Supremo que al mismo tiempo supervisa la buena marcha de éste, también tiene la potestad legislativa y entre sus otras funciones, establece la alta política y revisa los estudios, declaraciones, recomendaciones y las empresas conjuntas presentadas por el Consejo Ministerial para su aprobación. Además, aprueba las bases para negociar con otros estados u organizaciones internacionales. Cada miembro del Consejo tiene un voto y las resoluciones substanciales tienen que ser aprobadas por unanimidad de los miembros que participan al voto, mientras que las resoluciones procedimentales necesitan únicamente la mayoría.

 

El Consejo Ministerial se compone de los ministros de Asuntos Exteriores de todos los estados miembros u otros ministros en representación de ellos. Preside el Consejo Ministerial el estado miembro que haya presidido la última sesión ordinaria del Consejo Supremo. Se reúne cada tres meses y puede tener sesiones extraordinarias si uno de los estados miembros, respaldado por otro, lo solicita. Una sesión es válida si participan dos tercios de los estados miembros. Las funciones del Consejo Ministerial incluyen, entre otras, la formulación de políticas, la promoción de la cooperación entre los estados miembros y lograr la coordinación entre los estados miembros para implementar los proyectos en curso. Presenta sus decisiones en forma de recomendaciones al Consejo Supremo para su aprobación. El Consejo Ministerial también es responsable de los preparativos para celebrar las reuniones del Consejo Supremo y para preparar su agenda. El procedimiento de votación del Consejo Ministerial es el mismo que en el Consejo Supremo.

 

La Comisión Consultiva se compone de treinta miembros, cinco por cada estado miembro, elegidos por su experiencia y competencia por un periodo de tres años. Este organismo considera los asuntos que le someten al Consejo Supremo del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo (CCEAG).

 

La Comisión para la Solución de Controversias se ocupa de cada caso de disputa que surja de la interpretación de los términos de la Carta.

 

Las funciones de la Secretaría General están relacionadas con los estudios de cooperacióncoordinaciónplanificación programación para la acción común. Es la responsable de la preparación de informes periódicos sobre el trabajo realizado, analizando la implementación de sus propias decisiones, la preparación de informes estudios solicitados por el Consejo Supremo o por el Consejo Ministerial, realizando acuerdos para llevar a cabo juntas de diferentes organizaciones, finalización de su agenda y redacción de resoluciones.

 

La Secretaría General se nombra por el Consejo Supremo por un periodo de tres años, cuenta con Ocho Asistentes de la Secretaría General, mismos que son nombrados por el Consejo Ministerial en el momento de la nominación de la Secretaría General.

 

La Secretaría General incluye también el jefe de la Delegación en la Unión Económica Europea en Bruselas y el jefe de la Delegación en la Organización de Naciones Unidas (ONU).

 

El Director General de las divisiones funcionales y todos los otros empleados subordinados son nombrados por la Secretaría General.

 

La estructura funcional de la Secretaría General se ocupa de varias áreas especializadas como la políticaeconómicamilitarseguridadhumanitaria y ambientalfinanzas y administracióndiálogo estratégico y conveniosderechos intelectuales, la Oficina de la Secretaría Técnica para el antidumping, la Oficina Técnica de Comunicación y la Oficina de la Comisión Consultiva en el Sultanato de Omán.

 

México al mantener mayor participación con el Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo (CCEAG) permitirá mejorar los resultados cuantitativos y cualitativos al contar con la autorización del gasto e inversión federal por 8 billones 299 mil 647.8 millones de pesos que equivalen a 22 mil 738.76 millones de pesos diarios con Efecto Multiplicador del Comercio Exterior en el Ingreso Público Federal Teorema Heckscher-Ohlín-Samuelson-Káram (H-O-S-K) de 5 billones 070 mil 520.45 millones de pesos en 2023 y 6 billones 084 mil 624.54 millones de pesos en 2024 convirtiéndose el comercio exterior en la principal fuente de ingresos tributarios directos 2023-2024.