En sesión pública, el Pleno del INAI resolvió 8 recursos de revisión interpuestos por ciudadanos que solicitaron conocer datos sobre las pruebas aplicadas y recibieron como respuesta la inexistencia o confidencialidad de la información
▪︎Se requirió información de los titulares de la SADER, la SE, la SEDENA y la SEP, así como de diversos funcionarios de la Oficina de la Presidencia
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a diversas entidades y dependencias del Gobierno Federal dar a conocer el número de pruebas de COVID-19 aplicadas a sus titulares y algunos funcionarios, entre el 27 de febrero y el 9 de octubre de 2020, precisando la fecha de aplicación y, en caso de que ya obren en una fuente de acceso público, los resultados.
En sesión pública, el Pleno del INAI resolvió 8 recursos de revisión interpuestos por ciudadanos que solicitaron conocer esos datos y recibieron como respuesta la inexistencia o confidencialidad de la información y, en un caso, la incompetencia para atender la solicitud.
La Comisionada Josefina Román Vergara presentó el recurso RRA 13137/20, en el que se instruyó a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) entregar información de su titular, Víctor Villalobos Arámbula; el RRA 13192/20, en el que se ordena a la Secretaría de Economía proporcionar datos de su titular, Graciela Márquez Colín; y el RRA 13117/20, en el que se instruyó a la Oficina de la Presidencia de la República, dar a conocer información de Alfonso Romo Garza.
Román Vergara señaló que estos casos muestran la necesidad y responsabilidad de garantizar el acceso a la información confiable y fidedigna a los ciudadanos y, al mismo tiempo, procurar la más amplia protección a la información de las personas que tienen o han tenido COVID-19.
“El acceso a la información y la protección de los datos personales son derechos fundamentales en nuestra sociedad y, por ello, debe existir una armónica correlación entre ambos, para que, por un lado, se garantice de manera efectiva el derecho colectivo a la verdad, que solo se logra mediante el acceso a la información pública y, por otro, la garantía del resguardo de sus datos personales, asegurando su autodeterminación informativa para decidir sobre el tratamiento de estos datos personales”, enfatizó.
A su vez, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas expuso el recurso RRA 13118/20, en el que se instruye a la Oficina de la Presidencia de la República dar a conocer la información del Secretario Particular del Presidente de la República, Alejandro Esquer Verdugo.
Acuña Llamas indicó que la información solicitada debió documentarse si existe un protocolo para la aplicación de las pruebas. Ante el Pleno subrayó que “se debe buscar, porque debe haber elementos para responder de la mejor manera posible la solicitud”.
“Como principal responsabilidad cívica de los funcionarios, durante una pandemia, está el comunicar o difundir la circunstancia de contagio, por el mal que aqueja a todos, eso lo hemos visto, incluso, con el titular del poder Ejecutivo Federal, el Presidente de la República lo comunicó en su cuenta de Twitter y otros secretarios de Estado, legisladores, gobernadores y presidentes municipales”, apuntó.
El Comisionado Oscar Guerra Ford presentó el recurso RRA 13119/20, en el que ordena la Oficina de la Presidencia de la República dar a conocer información del Coordinador de Asesores de la Presidencia de la República, Lázaro Cárdenas Batel, y el RRA 13179/20, en el que instruye a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) dar conocer información de su titular, Luis Crescencio Sandoval González.
Guerra Ford subrayó que, si bien en otros contextos, esta información podría dar cuenta de la existencia de algún tipo de padecimiento, en la actualidad se relaciona con un escenario distinto: una pandemia, para la cual se han implementado medidas de prevención de la salud, como es la realización de pruebas.
“Se puede conceder el acceso al número de pruebas y fechas de interés del recurrente, sin que con ello se esté revelando datos que den cuenta del padecimiento de la salud, simplemente es una medida para dar seguimiento a la pandemia y los posibles contagios”, enfatizó.
El Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov presentó el recurso RRA 13136/20, en el que instruye a la Secretaría de Educación Pública (SEP) entregar información del ex Secretario, Esteban Moctezuma Barragán.
Señaló que, en este caso, la SEP se declaró incompetente, bajo el argumento que se trata de un tema relacionado con los derechos ARCO, que solo pueden ser ejercidos por el titular de los datos; ante ello, destacó la necesidad de reforzar la capacitación de los sujetos obligados en el tratamiento de las solicitudes.
Enfatizó la importancia de dar a conocer datos sobre las pruebas aplicadas a funcionarios; “se tiene que dar cuenta de ello y evidentemente extraído de los archivos públicos, no podría ser de otro lado”.
En el mismo sentido que los anteriores, se resolvió el recurso RRA 13180/20 en contra de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
La Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas y el Comisionado Adrián Alcalá Méndez se sumaron a las consideraciones y planteamientos expuestos.