Por Pegaso
(Visto en las redes sociales).
Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno al caso de Caperucita Roja y el Lobo Feroz.
Visto y considerando los acontecimientos ocurridos, fallamos:
Primus) Que Caperucita no desconocía que podría encontrarse con el Lobo.
Secundus) Que tampoco era ajena al hambre del Lobo ni los peligros del bosque.
Tertius) Que si le hubiera ofrecido la cesta de la merienda para que el Lobo calmara su hambre no habrían ocurrido los sucesos referidos.
Quartus) Que el Lobo no ataca a Caperucita de inmediato y hay evidencias claras de que primero conversa con ella.
Quintus) Que es Caperucita quien voluntariamente le da pistas al Lobo y le indica el camino a la casa de la Abuela, lo cual la convierte en cómplice.
Sextus) Que cuando Caperucita llega y el Lobo está en la cama con la ropa de la Abuela, Caperucita no se alarma.
Septimus) Que el hecho de que Caperucita confunda al Lobo con la Abuela demuestra lo poco que iba a visitarla, hecho que se tipificaría como abandono de persona anciana.
Octavus) Que el Lobo con respuestas simples y directas quiere, desesperadamente, alertar a Caperucita sobre su posible conducta final.
Nonus) Que luego que el Lobo hizo todo lo posible por alertar a Caperucita sobre lo que sería capaz y ésta no entendió o no quiso entender, al Lobo no le quedó más remedio que actuar conforme a su inclinación natural y a su instinto animal exacerbado por la conducta de Caperucita.
Decimus) Que es muy posible que antes Caperucita hiciera el amor con el Lobo e, incluso, que lo disfrutara.
Undecimus) Que cada vez cobra más fuerza la versión de que cuando el Lobo le preguntó a Caperucita: ¿A dónde vas?, ésta le respondió: “A pasear solita por el bosque”.
Duodecimus) Que del punto anterior se concluye: es Caperucita la que provoca los más bajos instintos depredadores y concupiscentes en la pobre fiera.
Tertius decimus) Que merece un párrafo aparte la madre de Caperucita, en quien se aprecia irresponsabilidad y culpabilidad por no acompañar a su hija conociendo los peligros del bosque.
Por lo antes dicho, se absuelve al señor Lobo y se dispone además:
Primus) Notificar a la familia de Caperucita que tiene que recomendar a la Abuela que se integre a la sociedad, obligándola a vivir lo más cerca del centro de la ciudad y no en lo más profundo del bosque.
Secundus) A la madre, apercibirla para que cumpla correctamente con sus deberes de madre. Estará en observación psiquiátrica durante 90 días para su valoración.
Tertius) Se advierte a la Caperucita:
Quartus) hacer trabajo comunitario en la jaula de los lobos del zoológico local para que conozca plenamente la naturaleza y el instinto animal.
Quintus) Tendrá que indemnizar al Lobo con una y media Unidad de Medida y Actualización (UMA) durante un año
Sextus) Todos los gastos inherentes a este proceso correrán por cuenta de la Caperucita, a quien en lo sucesivo sólo se le dirá: Caperuza.
Asimismo se aclara en el presente fallo que este proceso no afecta el buen nombre ni la reputación ni el honor del respetable señor Lobo.
Publíquese, archívese y téngase por firme el presente fallo.
Suprema Corte de Justicia de la Nación