Dirección General: Jesús Rivera Zúñiga

Retenes migratorios en carretera son inconstitucionales

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Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró el 18 de mayo que son inconstitucionales las revisiones migratorias que se realizan en las carreteras dentro del territorio nacional, pues estas sólo deben practicarse en lugares de tránsito internacional de personas, como aeropuertos y centrales camioneras tras el ingreso de transporte desde otras naciones.

El análisis determinó que estas revisiones representan una “medida discriminatoria y racista” empleada en contra de personas de distintas nacionalidades, incluida la mexicana, ya que “no existe una manera de decidir a quién se practica una revisión y a quién no, sin discriminar a personas por su aspecto” afirma el Instituto para las Mujeres en la Migración A.C. (IMUMI).

Estas medidas implican que se realicen, durante las revisiones en caminos, “perfilamientos raciales” por parte de funcionarios públicos. De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) estas acciones ocurren “cuando un agente encargado de hacer cumplir la ley considera sospechosas a las personas por quienes son, es decir, por el aspecto que tienen, el color de su piel, su origen étnico o nacional, su religión, etc., y no por su comportamiento.”

El IMUMI junto con la Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM (PUDH-UNAM) afirmaron en un comunicado que esta resolución asienta un precedente “para garantizar el derecho al libre tránsito de las personas” en el territorio nacional.

Señalan que aún resulta necesario informar al poder Legislativo, para que se realicen modificaciones en la Ley de Migración y que esta coincida con la reciente resolución de la Suprema Corte.

En México, el artículo 11 de la Constitución estipula que “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes (…)”.

Por lo que los artículos 97 y 98 de la ley migratoria vulnera esta disposición, de acuerdo con el análisis de la corte, ya que asegura el primero que “además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, el Instituto  podrá  llevar  a  cabo  revisiones  de  carácter  migratorio  dentro  del  territorio  nacional  a  efecto  de comprobar la situación migratoria de los extranjeros.”

Actualmente estas revisiones en carreteras se realizan por parte de agentes del Instituto Nacional de Migración (INAMI) y la Guardia Nacional (GN), que han sido denunciadas por activistas y ciudadanos.