Dirección General: Jesús Rivera Zúñiga

Tras la aprobación del dictamen de procedencia…

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Ciudad Victoria, Tamaulipas. (De las redes sociales). Inicia el Congreso del Estado de Tamaulipas el análisis y discusión sobre la determinación de la Cámara de Diputados en materia de fuero del Gobernador Francisco García Cabeza de Vaca

Una vez que la Cámara de Diputados, por mayoría de votos, resolvió por declarar que ha lugar a proceder en contra del Gobernador Francisco García Cabeza de Vaca, el Congreso del Estado de Tamaulipas inició el procedimiento al que se refieren los artículos 111, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28, párrafo segundo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 44, párrafo segundo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.

Según estas disposiciones, cuando se trate de servidores públicos del ámbito local, corresponde en última instancia al Congreso del Estado determinar si procede la homologación de la declaración de procedencia realizada por la Cámara de Diputados y, en su caso, el retiro del fuero, ya que la declaratoria federal tiene un efecto puramente declarativo.

En caso de que la Cámara local determinara que no ha lugar a homologar la declaración de procedencia federal, no podrá seguirse procedimiento alguno en contra del Gobernador ya que este conservaría el fuero que conlleva el ejercicio de su encargo. En caso contrario y, de considerar que sí se homologue la declaración federal, el Gobernador quedaría a disposición de las autoridades competentes.

El Pleno del Congreso del Estado espera resolver en definitiva durante la sesión que ha sido convocada para esta fecha.

QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
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ARTÍCULO 84.- En los casos de renuncia o muerte del Gobernador o cuando se le declare con lugar a formación de causa, ya sea por violación a la presente Constitución o por delito del orden común, o ya por violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes que de ella emanen, en los casos de la competencia de las Cámaras Federales, si ocurriere la falta dentro de los 3 primeros años del período, el Congreso Local, constituido en Sesión Permanente y Secreta, nombrará por el voto de la mayoría de sus miembros, un Gobernador Interino que promulgará el Decreto que se expida conforme a la fracción XLIX del Artículo 58 de esta Constitución.
El Congreso convocará a elecciones dentro de los diez días siguientes a la toma de posesión del Gobernador Interino nombrado. El Gobernador que resulte electo durará todo el tiempo que falte para completar el período. Si los hechos tuvieren lugar dentro de los últimos tres años de éste, no se convocará a nuevas elecciones y la persona designada por el Congreso durará en sus funciones de Gobernador hasta terminar el período. Si el Congreso está en receso, la Comisión Permanente, por el voto de la mayoría de sus miembros, en los términos que se indican, convocará desde luego al mismo Congreso a Sesiones Extraordinarias para que éste ratifique o revoque el nombramiento hecho por la Permanente. En caso de que el Congreso revoque dicho nombramiento, procederá a designar Gobernador Interino, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto tome posesión el Gobernador Substituto que resulte electo.
ARTÍCULO 85.- Si al abrirse el Período de Sesiones Ordinarias estuviere corriendo término de licencia concedida al Gobernador por la Permanente, el Congreso ratificará o revocará dicha licencia.
ARTÍCULO 86.- Mientras se hace la designación ordenada en el Artículo anterior o en cualquier otra circunstancia no prevista, el Secretario General de Gobierno se hará cargo del Despacho del Ejecutivo sin que esta situación pueda durar por más de cuarenta y ocho horas.

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